Aunque el artículo 23 de la Constitución no establece de manera taxativa la figura del “juicio político”, deja claro que el Senado puede destituir y sustituir a los miembros de la Cámara de Cuentas que se compruebe cometieron irregularidades en el desempeño de sus funciones.
En referencia a las funciones de los senadores, el numeral cuarto del artículo 23 de la Constitución expresa: “Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que la destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley”.
La interpretación de éste artículo ha motivado que el doctor Abel Rodríguez del Orbe, abogado de los acusados, insista en que a la Cámara de Cuentas no se le puede aplicar el artículo 23 de la Constitución, porque sus miembros no son electos por voto directo de la población.
Sin embargo, los legisladores que sometieron el expediente sostienen que los jueces de la Cámara de Cuentas tienen jurisdicción privilegiada por ser electos de manera indirecta por los senadores para un período determinado.
Independientemente de las opiniones divididas sobre el tema, la realidad es que en uno u otro caso, el Senado tiene autoridad para destituir a cualquier funcionario electo de manera directa o indirecta.
La semana pasada los diputados sometieron ante el Senado a los integrantes de la Cámara de Cuentas, licenciados Andrés Terrero, Henry Mejía Oviedo, José Gregorio, Alcides Decena, Freddy Almonte, Luis Yépez Surcar y Julio De Beras, para un juicio político. El pasado jueves renunciaron, para evitar ir a juicio, Juan Adalberto Lora Ruiz y José A. Maceo.
En el país no existe tradición en materia de juicios políticos, ya que sólo hay un antecedente, que data del 27 de abril de 1972, cuando en sólo 45 minutos el Senado destituyó al entonces síndico Manuel Jiménez Rodríguez (Manolín), a quien el presidente Joaquín Balaguer había acusado de conspirar contra el Gobierno.
Antes de 1967 ni después del caso de la destitución de Jiménez Rodríguez, los senadores se han reunido para enjuiciar funcionarios. A lo más lejos que se ha llegado es a la interpelación, que consiste en interrogar a un funcionario sobre un hecho determinado, pero sin la aplicación de penalidades.
Sin embargo, para mañana el presidente del Senado convocó a una sesión especial para conocer un juicio político a los miembros de la Cámara de Cuentas, acusados de “graves irregularidades” por una comisión de diputados que investigó varias denuncias al respecto.
El presidente del Senado, licenciado Reinaldo Pared Pérez, informó anoche que ese organismo se constituyó en Comisión Coordinadora y que el juicio político será individual y en jornada doble.
La sesión está convocada para las 9:00 de la mañana y el juicio comenzará con el presidente de la Cámara de Cuentas, Andrés Terrero, y continuará con el vicepresidente Mejía Oviedo.